Junta regula horarios de ruidos molestos en construcciones.


La Junta Municipal de Asunción resolvió modificar los artículos 14 y 15 de la Ordenanza Nº 183/2004 “que regula los ruidos molestos”. Las mismas fueron recomendada por la Comisión de Legislación, dictamen mediante, sobre la base de una minuta presentada por el concejal Juan José Arnold.

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El artículo 14º, ya con sus modificaciones, señala que “los trabajos temporales como los de construcción pública o privadas, así como el uso de maquinarias y herramientas requeridos en estos no podrán realizarse ni emplearse entre las 22:00 y las 06:00 horas si producen un incremento sobre el nivel de fondo de los niveles sonoros del interior de propiedades colindantes. En zonas tipificadas como residenciales por el Plan Regulador, esta prohibición rige entre las 20:00 a las 06:00 hs”.

En zonas tipificadas como residenciales por el Plan Regulador, esta prohibición rige entre las 20:00 a las 06:00 hs

Por otro lado, se exceptúa de la prohibición de trabajar en horas nocturnas las obras urgentes por razones de necesidad o peligro, o aquellas que por sus inconvenientes no puedan hacerse de día. El trabajo nocturno deberá ser autorizado expresamente por la autoridad municipal, que determinará los límites sonoros que deberá cumplir.

En ese sentido, en el artículo 15º también se estableció las sanciones en caso de incumplimiento de este artículo, que serán consideradas como falta gravísima.

Puntualmente se señala que “las actividades de carga y descarga de mercancías, manipulación de cajas, contenedores, materiales de construcción y objetos similares en la vía pública se prohíben entre las 22:00 a 06:00 horas cuando estas operaciones superen los niveles de ruido establecidos en la presente Ordenanza. En zonas tipificadas como residenciales por el Plan Regulador esta prohibición rige entre las 20:00 a las 06:00 hs. En el horario restante de la jornada, deberán realizarse con el máximo cuidado, a fin de minimizar las molestias y reducirlas a las estrictamente necesarias. Quedan excluidas de esta norma lsa actuaciones de reconocida urgencia. El incumplimiento de este artículo será considerado falta gravísima”.

El documento fue remitido a la Intendencia Municipal para su homologación.