Nuevas Regulaciones Urbanísticas para Asunción. ORD 106/23 que corrige el Plan Regulador.


Se han implementado importantes modificaciones en las regulaciones urbanísticas, particularmente en lo que respecta a la actividad comercial y la preservación del entorno residencial en zonas de baja y media densidad, mediante con una nueva compilación la ORD N° 106/23 que CORRIGE COMPILA ACTUALIZA ORD N° 163/18 del PLAN REGULADOR DE ASUNCION.

Una de las reformas más destacadas es la limitación del tamaño de los comercios en áreas de Baja Densidad AR1, los cuales no podrán exceder los 50m2. Esto marca un cambio significativo con respecto a la ordenanza anterior, la 18, que permitía comercios de hasta 500m2 en zonas residenciales. Esta disposición anterior había generado conflictos entre vecinos, siendo un ejemplo emblemático el caso de Villa Morra, donde la proliferación de grandes comercios había causado un caos urbano y obligado a muchos residentes a mudarse.

Asimismo, se establece que en Zonas de Media Densidad AR2, los comercios estarán limitados a 100m2. Se permitirá la instalación de industrias de carácter inocuo en estas áreas, siempre y cuando no excedan los 100m2 y cumplan con las condiciones detalladas en la normativa.


Fuente: https://www.asuncion.gov.py/catastro/

Reduciendo el impacto comercial en áreas residenciales AR1:

Tamaño máximo de la Unidad de uso: 50,00 m2 por cada lote mínimo legal de 360 m2.

Controlando el Desarrollo Comercial en Zonas de Media Densidad AR2 y AR3:

Se permitirán en las Áreas Residenciales de Media Densidad (AR 2) las industrias de carácter inocuo con un área máxima de 100,00 m2, debiendo especificarse detalladamente la actividad a ser desaruollada y cumplir con los condiciones previstas más arriba.

Protección del Entorno Residencial, ruidos y ambiente:

Se prohíbe a las actividades residenciales de Baja y Media Densidad (AR1 y AR2) producir ruidos, emitir olores, humos u otras fuentes de contaminación. Deben contar con el informe favorable de la Dirección de Protección Ambiental y no pueden alterar el tránsito vehicular, la capacidad de estacionamiento ni el paisaje urbano.

c) Bajo ninguna circunstancia deberá producir ruidos, emitir olores, humos u otras fuentes de contaminación ambiental y, asimismo, deberá contar con el informe detallado y favorable de la Dirección de Protección Ambiental.

d) No deberá alterar el tránsito vehicular ni la capacidad de estacionamiento del sector. (deberá considerar áerea de maniobra para salir de frente a la calle)

e) No deberá alterar el paisaje urbano, con construcciones, modificaciones de fachada, cartelería, uso del espacio destinado al retiro u otras modiJicaciones que pudieran de snqturalizar la función habitacional.

Regulaciones Estrictas para Cartelería:

CARTELERÍA: Para todos los casos mencionados en los artículos 1o y 2o, la cartelería queda limitada a tipografia – corpórea o no – sin iluminación interno, adosado o incorporada a lafachada, con un ancho no mayor de 1 metro y altura máxima de 0,20m.

Exoneración de Estacionamientos en Predios Reducidos

Se exonera de la obligación de contar con áreas de estacionamiento en predios con frentes menores o iguales a 8,00m, siempre y cuando la construcción no supere los 2 niveles y tenga un área edificada no mayor a 360,00m2.

Estas nuevas regulaciones buscan preservar el carácter residencial de las áreas de baja y media densidad, promoviendo un desarrollo urbano más equilibrado y armonioso.

Adjunto la ORD N° 106/23